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El Instituto de Salud Carlos III estima que en 2024 fallecieron en Canarias 52 personas por causas atribuibles a las temperaturas. Hasta 42 de esas defunciones estimadas se registran en los meses más tórridos, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Este 2025, afortunadamente, no se ha producido ninguna muerte por estrés térmico en la comunidad autónoma según los expertos. No obstante, los sindicatos llaman a las empresas a reforzar las medidas de prevención para evitar golpes de calor entre los trabajadores. Más aún teniendo en cuenta que se avecinan meses calurosos. "La previsión estacional nos marca que tenemos ante nosotros un verano que será, con alta probabilidad, cálido", apuntaba recientemente el delegado de la Agencia Estatal de Meteorología en las islas David Suárez. Las normas que amparan a los trabajadoresCon este panorama, los sindicatos ponen el foco en sectores como la construcción, la hostelería y la agricultura. También en los servicios municipales de limpieza. Son varias las leyes que amparan a los empleados, empezando por la Ley de Prevención de riesgos Laborales de 1995. Pero lo cierto es que en los últimos años el ejecutivo central ha reforzado el marco normativo ante los fenómenos meteorológicos adversos. Lo ha hecho principalmente mediante una disposición adicional en el Real Decreto de 1997 sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Esta establece, en primer lugar, que las empresas deben evaluar los riesgos, las características de las tareas que se desarrollan y también tener en cuenta las circunstancias personales o el estado biológico de los asalariados. ¿Qué medidas se deben adoptar?Las medidas preventivas incluyen "la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos" si no se puede garantizar la protección de los trabajadores de otro modo. Es decir, si no se puede reducir o modificar la jornada prevista. Pero, ¿Cuándo se tienen que adoptar estos cambios? La norma establece un criterio muy claro: cuando el órgano autonómico correspondiente o la AEMET emitan avisos de nivel naranja o rojo."Lo peor en estos casos es la improvisación y la desidia (...) Hay un porcentaje altísimo de empresas que, a día de hoy, no tienen evaluados los riesgos. O los riesgos que se evalúan son estándar", denuncia Mari Paz Márquez, técnica de prevención de riesgos laborales de UGT Canarias. Y aclara que sí, que si el empleador no toma las medidas necesarias que garanticen la seguridad durante una ola de calor, los trabajadores pueden abandonar el puesto si consideran que hay un riesgo grave e inminente para su salud: "Si yo estoy trabajando a las 12, a las dos o a las tres de la tarde a 44 grados, al sol o a la sombra, tengo derecho a parar la actividad".
Toda la información de la Comunidad de Madrid del 30 de junio de 2025 a las dos de la tarde.